SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: RODRÍGUEZ CELIS RUBEN DARIO y OSORIO MARIBEL TERESA identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Juan German Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico, en fecha 12 de Noviembre del año 1992, como consta de acta N° 339. En relación a los bienes adquiridos en la sociedad conyugal, según lo manifestado por los cónyuges. El Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento alguno, por ser esta materia de un juicio distinto.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los ocho días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años 199.....