En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA IMCOPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente acción de divorcio contencioso, intentada por el ciudadano ELIO ASDRUBAL PEREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.272.179, debidamente asistido por el Abogado LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, de este domicilio, mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 60.294, en contra de ciudadana JOSEFINA MAHECHA VEGA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.926.262, en tal sentido se declina la competencia al Tribunal de Primera .....