En mérito de lo anteriormente analizado este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por órgano de quien suscribe, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a tenor de lo dispuesto en el artículo en el artículo 1.364 del Código Civil, Reconocido en Contenido y Firma el Documento Privado relativo a la compra venta celebrada entre las ciudadanas RAMONA DE JESUS RAMIREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, soltera, Productor Agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº 8.808.190, domiciliada en esta ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico y MIGUELINA DEL VALLE ZAMORA PULIDO, venezolana, de mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 18.643.243, domiciliada en el Sector La Florida, Calle El Candelo de esta ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, de una .....