Con fundamento en los anteriores razonamientos este Tribunal de Control Nº 4 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECRETA el sobreseimiento de la causa seguida a la Ciudadana ARBELYS JOSEFINA ROMERO RAMOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.101.623, natural de La Guaira estado Vargas, nacido en fecha 11-12-1980, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Barrio Pajaral, calle principal de Mereyal, casa S/N, bajando por la Iglesia Corazón de Jesús, donde está un paredón, Calabozo estado Guárico, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; Se fundamenta la presente decisión en los artículos 45, 48 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide, cúmplase.