Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda concederle en consecuencia al Ministerio Publico, representada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Guárico, un lapso prudencial de SESENTA (60) días, contados a partir del día de hoy, para que emita el correspondiente acto conclusivo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la individualización del ciudadano OCTAVIO CECILIO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.812.667, se realizó en fecha 12-11-2006 y hasta la presente fecha no han concluido las averiguaciones y no se ha presentado el acto conclusivo respectivo. Se le advierte a la Representación Fiscal que de no dictar el acto conclusivo en el lapso fijado y transcu.....