Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por ciudadana YAJAIRA CONCEPCIÓN MORALES TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.159.510, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, representado por el ciudadano Ministro DIOSDADO CABELLO RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.370.825; y el VICEMINISTERIO DE ARTICULACIÓN SOCIAL en la persona de la ciudadana DOMINGA HERNÁNDEZ HERRERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.451.249