Se admite la presente acción, por cuanto ha lugar en derecho y la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley; y en atención a la Jurisprudencia de fecha 27 de Agosto del año 2004, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, (caso Hella Martínez Franco y Luis Alberto Siso, contra la sociedad de Comercio Banco Industrial de Venezuela C.A.) al artículo 22 de la Ley de Abogados y artículo 22 de su Reglamento en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el emplazamiento del demandado, a los fines de que comparezca al día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria una vez que conste en autos, a fin de que, a título de contestación, señalen al Tribunal lo que a bien tengan con respecto a la reclamación del Abogado JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMON, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere .....