el Tribunal por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de la parte demandada: la empresa INVERSIONES FERRER Y JACOME C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de noviembre de 1992, anotado bajo el No. 74, Tomo 91-A-Sgdo., en su condición de deudora y principal pagadora, en la persona de su Presidente el ciudadano EDUARDO FERRER H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.773.995, y al ciudadano ROBERTO CAVO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.435.350, en su condición de avalista, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTE.....