Finalmente por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la REPOSICION DE LA CAUSA, hasta el estado de que se dicte Despacho Saneador conforme al articulo 123 de la ley orgánica procesal del trabajo, por lo que se declaran nulas todas la actuaciones que corren a los folios diecinueve (19) hasta el treinta (30) inclusive, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por vía supletoria conforme al Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Díctese Despacho Saneador, transcurrido como lo sea el lapso de ley a los efectos de la interposición de los recursos a que hubiere lugar.
LA JUEZA,
GLANES BORGES ROMERO
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