este Tribunal administrando justicia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA A LA PARTE ACTORA, LA CORRECION DEL LIBELO SOBRE LOS PUNTOS MENCIONADOS, pero sin prejuzgar sobre otros asuntos y entre tanto el Tribunal se abstiene de proveer sobre lo demás solicitado, todo de conformidad con el Artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Notifíquese de esta decisión a la parte actora.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y déjese copia en el copiador de sentencia de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Valle de la Pascua, Ocho (8) de Junio del 2.011. AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez
Dr. José A. Bermejo,
La Secretaria Acc.
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