Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR, la acción de Desalojo interpuesto por el ciudadano JUAN DE LA CRUZ LEÓN NAVARRO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-10.672.307, domiciliado en ésta ciudad de San Juan de los Morros del estado Guárico en contra del Ciudadano EMILIO RAFAEL TOVAR TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.509.873, domiciliado en ésta ciudad de San Juan de los Morros del estado Guárico en relación a los inmuebles mencionados e identificados en la parte motiva del presente fallo, lo cual se subsume en la causal de Desalojo, establecida en la Ley de Regulación de Arrendamientos Inmobiliario para el uso Comercial, específicame.....