DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de Terreno denominado "La Fortaleza" ubicado en el sector Puerta Mapurite, asentamiento campesino sin información, parroquia El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de una superficie de noventa y cuatro hectáreas con tres mil setecientos treinta metros cuadrados (94 has. 3.730 mts2), Norte: Terreno ocupado por Parcela M 29; Sur: Terreno ocupado por Fundo Rancho Páez ; Este: Río Guárico y Oeste: Terreno ocupado por Parcela M 28, a favor de la ciudadana Edith Johari Meza Ovalles, venezolana, mayor de edad, titular de la.....