Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana Isve Josefina Rivero Yajure, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.123.570, en consecuencia; donde se lee: "JOSEFINA YAGURE", debe leerse "MARIA JOSEFA", que es lo correcto, quedando así rectificada la Partida de Nacimiento de la ciudadano Isve Josefina Rivero Yajure; la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, acta Nº 4080, folio 44, del año 1962, emanada por el Registro Principal del Distrito Capital, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolan.....