DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expresados, este Tribunal de PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por la ciudadana AURORA RAMONA CARRILLO QUINTERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 2.524.611, domiciliada en la ciudad de Camaguán Estado Guárico, por la calle Fray Tomas de Castro a dos cuadras de Carrizalero y Frente al Taller de Mecánica Automotriz Pagueño contra el ciudadano JESÚS LOURDES ROMERO, venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad nro. 3.733.896, con fundamento en el ordinal Segundo (2do.) del Artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, quedando en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 05 de noviembre del año 1.980,.....