Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana ELVIRA ROSA ALVARES DE ARBORESI, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en la partida de nacimiento Nº 306, suscrita por el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, en fecha veintitrés (23) de febrero de mil novecientos sesenta y siete 1967, donde se lee "...que es su hija legítima y de su cónyuge: ROSA ELVIRA ALVAREZ DE ARBORESI..." deberá decir y leerse: "...que es su hija legítima y de su esposa: ELVIRA ROSA ALVARES DE ARBORESI ..." como real y legalmente corresponde.-