DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Obligación de Manutención), Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos DECLARA:
ÚNICO: La extinción de la presente obligación de manutención, seguida por la ciudadana LUCRECIA AMELIA GAERSTE MALAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.828.772, con domicilio en la Urbanización Villas del Paraíso, primera manzana, casa Nº 5, en esta ciudad de Calabozo estado Guárico, actuando en representación de su hijo, JESÚS EDUARDO LÓPEZ GAERSTE, contra FRANK EDUARDO LÓPEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.476.082, con domicilio en la Urbanización Ada.....