este Tribunal visto que el juicio oral y público, de las causas seguidas a este ciudadano, se llevará a efecto en fecha 01 de septiembre de 2005 y en la consideración de que el traslado para la sede de este Tribunal desde el Internado Judicial del Estado Apure, no tiene un tiempo menor de cuatro (04) o cinco (05) horas de viaje, aunado a todos los problemas e inconvenientes que ello representa, relacionados a vehículo, escoltas, viáticos, etc., debe indudablemente negar el traslado solicitado y ASI se Decide. Ahora bien, en vista de lo informado por el defensor del ciudadano José Vázquez Gutiérrez, se ordena oficiar al Director del Internado Judicial de San Juan de los Morros, a los fines de que prevea lo conducente en cuanto a la seguridad de los internos del referido centro, y así evitar posibles amenazas y agresiones de que son objetos los allí recluidos, bien en espera de sus juicios o en cumplimiento de las penas que le han sido impuestas
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El.....