El articulo 298 del Código de Procedimiento Civil establece que el lapso para ejercer el recuso de apelación es de cinco (5) dias de despacho, salvo disposición especial, que no existe en este caso. Como quiera que consta del computo realizado por el Tribunal en fecha 8 de agosto de 2006 que riela al folio 15 de este cuaderno, que desde el 13 de Julio de 2006, fecha de la decisión del Tribunal que fijó el monto de la caución, hasta el dia en que la parte accionante propuso la objeción en comento había transcurrido nueve (9) dias de despacho, sin que ninguna de las partes hubiera ejercido apelación contra dicho auto, es claro que este quedo firme, por lo que debe ordenarse su ejecución y en consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Felix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, notificándole lo conducente, todo lo cual se decide administrando justicia en nombre de la Re.....