Vista la proposición de Obligación de Manutención (f. 07), realizada por el ciudadano: LUIS RAMON GUERRA RONDON, venezolano, mayor de edad, Soltero, Estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 18.144.307, parte demandada en el presente juicio ( Exp.1.409-13), y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: ANDREA FABIOLA ZAMBRANO LOPEZ, quien actúa en representación de sus hijos (Identificados en autos) , donde se estableció que el padre de los menores, acuerdo como obligación de Manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000,00) mensuales, En cuanto a Medico, Época decembrina en un 50% y demás beneficios establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo da por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente , todo de conformidad con lo establecido en el arti.....