PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, de conformidad con los artículos 868 y 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara CON LUGAR la demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, presentada en fecha 11/06/2.015, por los abogados 14/04/2.016, por los abogados JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS y CARMEN CELESTINA TORRES MORALES, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los números 8.049 y 158.017, respectivamente; actuando con el carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas CARMEN NOELIA ACOSTA y MARIA TERESA TORRES MORALES, venezolanas, mayores de edad, solteras, con domicilio en esta ciudad de Calabozo-Municipio Francisco de Miranda en el Estado Guárico y titulares de las cédulas de identidad números V.-11.793.632 y V.-8.620.614, respectivamente; contra el ciudadano ALÍ ANTONIO RICO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, del Municipio Francisco de Miranda.....