DISPOSITIVA: Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Se declara competente para conocer el presente recurso de apelación. SEGUNDO: Se confirma, en los términos expresados en el presente fallo, la decisión proferida por el Juzgado Segundo (2º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, de fecha 22 de mayo de 2017, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana YULI MARGARITA ARAQUE ARANGUREN, en contra del Teniente/Coronel (GNB) DAVID MENDOZA VILLAMIZAR, Comandante adscrito al Destacamento Nº 342, Comando de Zona Nº 34, Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías .....