DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana: CARMEN ELOISA RENGIFO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.797.666, en su condición de esposa del de cujus VICTOR HUGO GONZÁLEZ VASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.397.749, quién falleció ab-intestato el día Veinticinco (25) de Noviembre del año 2021, en Valle de la Pascua, Municipio Leonardo infante, Estado Guárico, según consta Acta defunción Nº 1.139, emit.....