DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que el penado TORRES PIÑA JOSE RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.273.284, ha REDIMIDO de su condena un tiempo de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEITINUEVE (29) DÍAS, por lo que sumado al tiempo que lleva detenido SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES y NUEVE (09) DIAS de conformidad con el Art. 484 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia que ha cumplido totalmente la pena impuesta, todo de conformidad con lo previsto en los artículos. 3º y 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena, por el Trabajo y el Estudio y artículos 508 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo ello, este Tribunal de Ejecución Nº 02 d.....