Decide: PRIMERO: Admite la Acusación formalizada por el Ministerio Publico, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, ejecutado en agravio del ciudadano Freddy José Guevara Morales, así como los medios de Pruebas ofrecidos durante la celebración de la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: Se admite la manifestación hecha voluntariamente sin ningún tipo de apremio o coacción por parte del adolescente imputado de Admitir los Hechos imputádoles por el Ministerio Público. TERCERO: Se impone al Ciudadano Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la sanción de Libertad Asistida, contenida en el literal ¿d¿ del Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 626 Ejusdem, por el término de Ocho (08 ) meses, resultado de restar un tercio al lapso solicitado por el Ministerio, sanc.....