Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos José Gregorio Ojeda Garrido y Lucia Concepción Hidalgo, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.132.110 y V-5.132.794, respectivamente, y en consecuencia, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los Une, que contrajeron el Quince (15) de Enero de Mil Novecientos Setenta y Uno (1971), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Biruaca, Distrito San Fernando, Estado Apure, según acta N° 02, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código.....