Se declaró, sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda comisionada como Itinerante en el Estado Guárico, por lo que en consecuencia, se confirma la sentencia recurrida en todas sus partes. Se funda la decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 451, 452, 453, 454, 455, 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.