Ahora bien, de conformidad con la norma ante transcrita, así como se lo evidenciado en autos, el 26 de septiembre de 2011, fecha en la cual la parte demandada dio contestación a la pretensión incoada en su contra, hasta el 25 de octubre de 2011, fecha en la cual el Tribunal emitió pronunciamiento en cuanto al escrito de promoción de pruebas de la parte actora de fecha 24 de Octubre de 2011, habían transcurrido diez (10) días de despacho, de los quince (15) días del lapso de promoción de pruebas, asimismo, para la fecha 01 de noviembre de 2011, fecha en la cual se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada, habían trascurrido catorce (14) días de despacho, de los quince (15) días del lapso de promoción de pruebas, evidenciándose con esto, que no había precluido los quince (15) días de despacho de promoción de pruebas, establecido en al artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, demostrándose que se estaría violentando el debido proceso y el derecho a la defensa de .....