Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los derechos sobre los bienes dejados por la de cujus, ciudadana MEI LI KUO, quien fuera de nacionalidad Extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-82.246.884; al Ciudadano SU YUAN-HENG, de nacionalidad Taiwanesa, Pasaporte Nº 302740401, emitido por la Republica de China, domiciliado en Taiwán Republica China, en su carácter de ESPOSO de la fallecida.