SE DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la medida Solicitada por el Fiscal (8) Octavo del Ministerio Público y la defensa, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado DOMINGO RAMON BUSTAMANTE, identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de Posesión de Sustancia Estupefaciente Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. SEGUNDO: El tribunal decreta la libertad del imputado desde la sala y ACUERDA el régimen de la medida cautelar sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas por ante la Prefectura de Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas, cada QUINCE (15) días, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º la contempla en el ordinal 4º, Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la prohibición expresa de salir de la jurisdicción, de igual manera se le impone l.....