Dispositiva
El Juzgado 3° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad a favor de Pedro Alejandro Rivero Rodriguez, ampliamente identificado en los autos, consistentes en presentaciones ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días y la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la cual deberá ser oportunamente informada al Tribunal. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, 252, 256 ordinales 2º y 3º y 264 del Código Orgánico Procesal Penal . Asimismo se acuerda fijar el acto de Audiencia Preliminar para el día 11-01-2005 a las 10 am. Conforme a lo establecido en el artículo 327 eiusdem. Diarícese. Regístrese la decisión. Publíquese. Notifíquese a.....