Ahora bien, visto lo expuesto por el abogado ANTONIO JOSE MORENO SEVILLA, con el carácter que tiene acreditado en autos de la referida causa; y en virtud de que este Tribunal, HOMOLOGO, la TRANSACCION celebrada entre las partes, en fecha: 28 de Febrero de 2001, donde se deja expresa constancia de haber quedado solventada definitivamente las pretensiones de los montos y conceptos reclamados en el libelo de la demanda del señalado expediente, y visto que en dicha homologación se omitió suspender la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha: 11 de Octubre del año 2000, librándose oficio nº 2570-.612 de la misma fecha, al Registrador Subalterno del Distrito Miranda del Estado Guárico. Este Tribunal acuerda suspender la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha: 11 de Octubre del año 2000; y en consecuencia ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Sebastián Francisco de Miranda del Estado Guárico, .....