DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Penal, Abg. José Wilfredo Barrios Rodríguez, en contra de la decisión de fecha 28 de septiembre de 2010, dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, mediante la cual -entre otros- se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado EULISES BASILIO PÉREZ POLANCO, por la presunta comisión del delito hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, y 6 y en su parte in fine del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LORENZO RAMÓN TOVAR ESTANGA, ello de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código .....