Revisada la presente causa y vista la solicitud efectuada por el penado CARRILLO CARLOS ALBERTO, se observa que cursan recaudos relacionados con la apertura del procedimiento a los fines del Régimen Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena. No obstante, se ha recibido Informe Técnico sobre su evaluación piso- social, emitido por el equipo de la Unidad Técnica de la Región Central, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, de fecha 13-09-2010, quienes emitieron opinión DESFAVORABLE, sobre la base de la evaluación psicológica y emocional del penado antes mencionado, en consecuencia al no reunir todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 500, de la reforma vigente del Código Orgánico Procesal Penal, al existir un pronóstico negativo de conducta, se declara improcedente a la fecha, la fórmula alternativa antes mencionada. ASÍ SE DECIDE.