En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con los hechos narrados por el solicitante debe efectuar la corrección o subsanación de la sentencia dictada en fecha 05/02/2013, a través de las nulidades procesales establecidas en el Artículo 206 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a los fines de no conculcar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso de Rango Constitucional y habiendo sido alertado por el ciudadano SANTO LIVIA GAROFALO, del error cometido por el Tribunal, en cuanto a su nacionalidad y errores en los números de cédulas transcritos señalados en la sentencia de divorcio, por lo cual, este juzgado, dando cumplimiento a las Garantías Jurisdiccionales de rango Constitucional, establecidas en el artículo 334 de nuestra Carta Magna que expresa:
"Todos los Jueces o Juezas de la República en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitu.....