Se ordena practicar el Examen Psico-Social al referido penado, a los fines de decidir sobre la procedencia del Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, para lo cual se acuerda: oficiar a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Justicia, Región Central, con sede en la ciudad de Valencia. Requerir del penado que se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga este Tribunal o el Delegado de Prueba. Que el penado presente oferta de trabajo, y Recabar la certificación de antecedentes penales del penado.