Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Reposición de la Causa al estado de que el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, que resulte competente una vez efectuada la distribución correspondiente, se pronuncié sobre la admisión de la demanda en los términos señalados en la parte motiva del presente fallo.