Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión valle de la Pascua actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 48, Ordinal 7° en relación con el Artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y el cese de todas las obligaciones impuestas al acusado OSCAR ROBERTO PINTO MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.789.895, natural de Zaraza, de 19 años de edad, soltero, Soldado del Ejército venezolano, residenciado en el Barrio Carlos Andrés, Casa S/N, Zaraza, Estado Guárico, por la comisión del delito de Robo bajo la Modalidad de Arrebaton, previstos y sancionados en los artículos 458 parte infine del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Laura Analith Machuca Gómez.