Ahora bien ciertamente existe error involuntario de trascripción en el encabezamiento del Computo de Pena reformado al haber indicado UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, cuando lo correcto es UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y DOCE (12) DÍAS; por lo que se ACUERDA subsanar el mencionado error, el cual no afectó el cálculo de los beneficios al penado; por lo tanto y en consecuencia, se ordena oficiar a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de San Fernando de Apure, remitiéndole anexa copia certificada del presente auto, del Acta No. 30 de fecha 15-11-05, de la Constancia de Trabajo, así como del Computo de Pena subsanado. Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, y a la Defensora Público Penal Segunda de esta Circunscripción Judicial.- Líbrense oficios respectivos. -