Por las razones anteriormente expuestas, considerando el Interés Superior y la Protección de la adolescente (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), y las niñas (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), a los fines de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y garantías de los cuales son titulares, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, con competencia en Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Representación y Custodia de dicha adolescente y las niñas, en el hogar de la ciudadana AURA ANTONIA ACOSTA DE CABALLERO (abuela paterna), ampliamente identificada en autos, en consecuencia se le otorga a dicha ciudadana la responsabilidad de crianza conforme a lo establecidos en los Artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del.....