Se DECLARA: CON LUGAR, la solicitud planteada, con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Defensa Pública Penal, de los imputados CARLOS ENRIQUE PEÑA MARTÍNEZ y CARLOS EDUARDO CARRASQUEL HERNÁNDEZ, referente al examen y revisión de las medidas cautelares sustitutivas que les fueron impuestas a éstos en su oportunidad legal; y en consecuencia, decreta: A favor de los mismos, LA EXTENSIÓN Ó PROLONGACIÓN DEL RÉGIMEN DE SUS PRESENTACIONES PERIÓDICAS A UN PERÍODO DE TIEMPO DE CADA SESENTA (60) DÍAS ante este Juzgado; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3, 19, 21, 26 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.