Ahora bien, ni del contenido de la caución sentencia no. 2155-02-10, ni del oficio a que se ha hecho referencia, se constata que el Juzgado de Paz del Munición Sucre le haya atribuido a este Juzgado de la Jurisdicción ordinaria alguna actividad relacionada con ese procedimiento , constándose por el contrario, que este tribunal no tiene competencia para la ejecución de los acuerdos a que llegaron la partes frente a ese juez, ya que , conforme fue acordado por el Juzgado de Paz, en un todo cónsono con lo dispuesto en el articulo 49 citado, la autoridad llamada a darle cumplimiento a ese acuerdo es la Policía Metropolitana . Tampoco se evidencia que la ley le haya atribuido a la jurisdicción ordinaria civil competencia para la aplicación del arresto, o la conmutación del mismo por multa, constándose por el contrario que siendo este un caso de orden patrimonial en el que no se indicó el monto del daño patrimonial causado, la partes deben acudir en forma autónoma por ante la jurisdicción.....