Admite la acusación presentada por la Fiscalía 21º del Ministerio Público, contra el ciudadano ROXANA MILANO, CARMEN JOSEFINA FAJARDO, JOHANA JOSELIN SUAREZ TOVAR, INGRID CRISTAL TORRES; Por el delito de ROXANA MILANO, JOHANA TOVAR E INGRIS TORRES, por el delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de INVASIÓN previsto y sancionado en el articulo 471-A, del Código Penal, y en contra de la ciudadana Carmen Fajardo los delitos de INVASIÓN, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionado en los artículos 471-A, 218, 223 y 416 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos víctimas CARMEN TIBISAY ESCALANTE CONTRERAS.
Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público y la defensa publica, por haber demostrado la necesidad y pertinencia de las mismas, excluyendo únicamente las documentales que se refieren a el acta de declaración de testigos y la copia certificada d.....