Al revisar el escrito libelar, se evidencia que la parte accionante sustenta su pretensión en los artículos 186 y 199 de la Ley de Tierras y Desarrolla Agrario; sin enmarcarla de acuerdo a lo establecido con el artículo 197 de la Ley ut supra mencionada, razón por la cual esta Instancia Agraria INSTA a la parte actora, a que subsane las ambigüedades, defectos u omisiones conforme a lo dispuesto en el artículo 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señalando el fundamento Jurídico aplicable de conformidad con la norma indicada, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la demanda, de conformidad con el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
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