Es por las consideraciones anteriormente expuestas que este Tribunal de Juicio No. 02, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento del Régimen de Pruebas y el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con los Artículos 318 ordinal 3°, y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado EGLIS YOVANNY CARRASQUEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.503.761, nacido el 01-10-71, de 33 años de edad, hijo de los ciudadanos Maria Del Valle Carrasquel y Nelson Ramón Aray (f), residenciado en Aragua de Barcelona, Barrio La Cruz, Calle Libertad al final, Casa N° 47-57, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de RAFAEL ANTONIO VALERA ZAMORA, JOSE S.....