Se publicó y regitró decisión en la que se decretó 1) se admite totalmente la acusación y los medios de prueba. 2) Se declaró con lugar la admisión de los hechos.3) Se impone al adolestente IDENTIDAD OMITIDA la sanción establecida en el Art. 620 literal "a" de la LOPNA, consistente en amonestación, la cual se realizó en este acto. 4) Se acuerda oficiar al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Juan Germán Roscio a fin de que realicen las gestiones pertinentes para la obtención de la cédula de identidad del referido adolescente. 5) Se dejó sin efecto la medida cautelar impuesta. 6) Se ordenó remitir al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos 8 y 22,583, lireral"a" del 620, 621, 622, 623 de la LOPNA.