Por ello, en fuerza de todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de inhibición, formulada por el abogado ROBERTO CARLOS CANDIAGO RIVAS, en su carácter de apoderado judicial del demandado ciudadano SILVIO ROBERTO CANDIAGO MENEGHETTI, y así se decide.
Notifíquese de esta decisión a las partes, todo de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, incluso en la pág. web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año 2.010. Años: 199° de la Independe.....