De todo lo antes expuesto, se evidencia, que este juzgador ya manifestó su opinión sobre el fondo del presente asunto, razón por la cual me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, todo de conformidad con el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15 del artículo 82 ejusdem, y así se decide.
Asimismo, se ordena oficiar al Juez Rector de este Estado, a los fines de que participe lo conducente a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia". Es todo. Termino, se leyó y firman.
El Compareciente
Dr. José Alberto Bermejo
La Secretaria Acc
Norkis Camero.
Exp. Nº 17.268
JAB/nc/rctc.-