En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia (MERCANTIL), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN A LA TRANSACCIÓN, efectuada entre las partes de la presente causa, abogado en ejercicio ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula N° 98.498, actuando en este acto como Endosatario en Procuración, de la ciudadana ALBANY MARINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-18.584.069, y el ciudadano RICHAR ALEXANDER MARTINEZ, venezolano, mayor edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 13.820.497, con domicilio en Calabozo Estado Guárico, en la siguiente dirección: Urbanización Francisco d.....