Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos ALI EPIFANIO TORRES y YAIZI DEL CARMEN SALCEDO LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.681.273 y 10.981.238, respectivamente, y ambos de este domicilio; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, en fecha 09 de Mayo de 1997, según acta Nº 126.