Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante recurrente YSHAN BAROUKUI ERCHEID, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.591.868, con domiciliado en la ciudad de Calabozo, estado Guárico, a través de su Apoderado Judicial. Se REVOCA PARCIALMENTE el fallo de la recurrida Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, de fecha 27 de Octubre de 2016, única y exclusivamente en lo que respecta a la negativa de admisión de exhibición documental, debiendo el tribunal de la recurrida admitir la prueba de exhibición documental pr.....